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Artículo 59 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una propuesta en un concurso y no fue elegida, pasado el fallo (la decisión final) tienes 180 días naturales (contando sábados y domingos) para pedir que te la devuelvan o aceptar que la destruyan. Si hay algún proceso legal pendiente relacionado con el concurso, tendrás que esperar hasta que termine por completo para que te la devuelvan o la destruyan. En cualquier caso, las autoridades deben guardar un archivo digital de todo lo que se hizo como comprobante.

Texto oficial

Artículo 59. Las propuestas desechadas durante el Concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento, en cuyos casos deberá conservarse un archivo digital, que será constancia de lo actuado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.