Artículo 59 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste una propuesta en un concurso y no fue elegida, pasado el fallo (la decisión final) tienes 180 días naturales (contando sábados y domingos) para pedir que te la devuelvan o aceptar que la destruyan. Si hay algún proceso legal pendiente relacionado con el concurso, tendrás que esperar hasta que termine por completo para que te la devuelvan o la destruyan. En cualquier caso, las autoridades deben guardar un archivo digital de todo lo que se hizo como comprobante.
Texto oficial
Artículo 59. Las propuestas desechadas durante el Concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten, una vez transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento, en cuyos casos deberá conservarse un archivo digital, que será constancia de lo actuado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.