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Artículo 58 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato del proyecto se firma en las fechas que digan las reglas del concurso, a menos que se autorice una prórroga (más tiempo). Si el ganador no firma a tiempo sin una razón válida, le cobrarán el dinero de su garantía (como un depósito de seguridad). En ese caso, el proyecto se le puede dar al segundo lugar, o al tercero si el segundo no acepta, siempre y cuando su oferta no sea más cara por más de un 10% y cumpla con todo lo que pedían las bases del concurso.

Texto oficial

Artículo 58. La formalización del contrato de Proyecto, se efectuará en los plazos que las Bases del Concurso señalen, salvo que existan prórrogas. Si el contrato no se suscribe en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el Proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando no exista una diferencia del diez por ciento de la contraprestación prevista y se cumplan con todas las condiciones previstas en las Bases del Concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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