- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un concurso (como una licitación), puedes quejarte usando los recursos legales que marca la ley de trámites del gobierno de tu estado. Pero si no estás de acuerdo con otras decisiones que tome la dependencia durante el concurso (como cambios en las reglas o requisitos), no puedes reclamar en ese momento. Esas irregularidades solo las podrás pelear cuando impugnes el resultado final, es decir, al momento de inconformarte con quién ganó.
Texto oficial
Artículo 57. Contra el fallo que adjudique el Concurso, los participantes podrán interponer los recursos o acciones legales que prevengan las leyes en materia del procedimiento administrativo o de justicia administrativa vigentes en el Estado. Contra las demás resoluciones de la Unidad Contratante emitidas durante el Concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo. Sección Quinta Actos posteriores al fallo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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