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Artículo 56 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La entidad que organiza el concurso puede cancelarlo en estas cinco situaciones: por accidentes o desastres que nadie pueda controlar (como un temblor o una inundación), si cambian mucho las condiciones para hacer el proyecto, si ya no se necesita realizar el proyecto, si seguir con el concurso pudiera perjudicar a la sociedad, o por reajustes en el presupuesto público que sean más importantes. En todos estos casos, menos en el de accidentes o desastres, la entidad debe pagarles a los que participaron los gastos que no puedan recuperar, siempre y cuando el reglamento lo permita.

Texto oficial

Artículo 56. La Unidad Contratante podrá cancelar un Concurso: I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del Proyecto; III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo; IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio al interés público; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 V. Por razones de reprogramación presupuestal de carácter prioritario en la autorización de recursos públicos. Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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