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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La entidad que organiza el concurso puede cancelarlo en estas cinco situaciones: por accidentes o desastres que nadie pueda controlar (como un temblor o una inundación), si cambian mucho las condiciones para hacer el proyecto, si ya no se necesita realizar el proyecto, si seguir con el concurso pudiera perjudicar a la sociedad, o por reajustes en el presupuesto público que sean más importantes. En todos estos casos, menos en el de accidentes o desastres, la entidad debe pagarles a los que participaron los gastos que no puedan recuperar, siempre y cuando el reglamento lo permita.

Texto oficial

Artículo 56. La Unidad Contratante podrá cancelar un Concurso: I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del Proyecto; III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo; IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio al interés público; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 V. Por razones de reprogramación presupuestal de carácter prioritario en la autorización de recursos públicos. Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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