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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ninguna de las empresas que se apuntaron al concurso cumple con todos los requisitos que pedían en la convocatoria y, además, sus precios no son aceptables, entonces la dependencia del gobierno encargada de hacer la compra cancela el proceso. A esto se le llama "declarar desierto el concurso", que significa que nadie ganó. Básicamente, si nadie cumple con lo que pedían y los costos no están decentes, simplemente se echa para atrás todo y no se contrata a nadie.

Texto oficial

Artículo 55. La Unidad Contratante procederá a declarar desierto el Concurso, cuando: I. Todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las Bases; y II. Sus ofertas económicas no fueren aceptables.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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