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Artículo 60 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si pierdes un concurso y quieres impugnar (pelear) el resultado, el proyecto no se detiene automáticamente, solo se para si tú lo pides y se cumplen dos condiciones: primera, que no afecte servicios públicos urgentes o ponga en riesgo la rentabilidad del proyecto, y segunda, que los daños que sufrirías sean muy difíciles de reparar después. Además, para que se detenga, tienes que dar una garantía (como un depósito) que cubra posibles pérdidas, la cual debe ser entre el 10% y el 30% del monto de tu oferta o del presupuesto del contrato. Si no te conceden la suspensión pero al final ganas el pleito, solo te pagarán los daños y perjuicios, sin poder frenar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 60. Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el Concurso o la obra en curso, cuando lo solicite el agraviado y concurra alguno de los requisitos siguientes: I. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando: a) El Proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, o b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del Proyecto o su ejecución misma, y II. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. La suspensión sólo será procedente si el Concursante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar. Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 autorizado para la contratación que se trate. Cuando no haya sido procedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, éste solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.