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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia del gobierno que organizó un concurso o licitación decide al final no firmar el contrato con el ganador, está obligada a pagarle los gastos que ya no pueda recuperar, pero solo si el ganador se los pide por escrito. Esos gastos tienen que ser razonables, estar bien comprobados con recibos o facturas, y estar directamente relacionados con ese concurso en específico. El Reglamento es el que va a decir cómo se calcula el monto, y cuándo y de qué forma se hace el pago.

Texto oficial

Artículo 61. Si realizado el Concurso, la Unidad Contratante decide no firmar el Contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere ocurrido. Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Concurso que se trate. El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos, la forma y términos para efectuar los pagos que el presente Artículo hace referencia.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

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