Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia del gobierno que organizó un concurso o licitación decide al final no firmar el contrato con el ganador, está obligada a pagarle los gastos que ya no pueda recuperar, pero solo si el ganador se los pide por escrito. Esos gastos tienen que ser razonables, estar bien comprobados con recibos o facturas, y estar directamente relacionados con ese concurso en específico. El Reglamento es el que va a decir cómo se calcula el monto, y cuándo y de qué forma se hace el pago.

Texto oficial

Artículo 61. Si realizado el Concurso, la Unidad Contratante decide no firmar el Contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere ocurrido. Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Concurso que se trate. El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos, la forma y términos para efectuar los pagos que el presente Artículo hace referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.