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Artículo 62 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez o autoridad emite un fallo (una decisión final sobre un asunto de deuda), tienen que anotar esa decisión en dos listados oficiales. El primero es el Registro de Deuda Pública del Estado, que es como el archivo local de deudas del gobierno. El segundo es un registro nacional que se llama Registro Público Único de Financiamientos, donde se apuntan todos los préstamos y obligaciones de los estados y municipios. Esto lo exige la Ley de Disciplina Financiera, que es la regla que controla cómo los gobiernos manejan su dinero. Básicamente, se trata de dejar todo por escrito para que sea público y transparente.

Texto oficial

Artículo 62. Posterior al fallo, se deberá llevar a cabo su inscripción en el Registro de Deuda Pública del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos de Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, como lo establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la legislación en materia de obligaciones, empréstitos y deuda pública vigente en el Estado. Sección Sexta De las Excepciones al Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.