Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las situaciones en las que el gobierno puede contratar directamente a una empresa para un proyecto de asociación público-privada, sin hacer una competencia o concurso. Esto puede pasar si solo existe una empresa que pueda hacer el trabajo (por ejemplo, por tener una patente), si hay un riesgo para la seguridad pública, si esperar al concurso causaría pérdidas económicas, o si el proyecto ya fue cancelado y se le puede dar al segundo lugar de la competencia anterior. También aplica si reemplazan a la empresa que ya estaba trabajando en el proyecto, o si la dependencia del gobierno hace una alianza con empresas de ingeniería o tecnología para innovar. En estos casos, la regla general es invitar al menos a tres empresas, a menos que las circunstancias justifiquen contratar a una sola directamente, pero siempre con autorización de la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 63. Las Unidades Contratantes, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar Proyectos de asociación público privada, sin sujetarse al procedimiento de Concurso a que se refiere el presente Capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado solo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; II. Su contratación mediante Concurso ponga en riesgo la seguridad pública, en los términos de las leyes en la materia; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables; IV. Se haya rescindido un Proyecto adjudicado a través de Concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el mismo podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de Concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador; V. Se trate de la sustitución de un Desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las Unidades Contratantes con personas jurídico colectivas dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional. La adjudicación de los Proyectos a que se refiere este Artículo, se realizará preferentemente a través de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23 invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa, en ambos casos se requerirá autorización de la Secretaría. No procederá la adjudicación directa tratándose de propuestas no solicitadas a que se refiere el Capítulo Tercero de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.