Artículo 64 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que es responsabilidad del jefe del área que quiere hacer un proyecto comprobar si es válido contratar directo, sin concurso. También tiene que explicar por escrito por qué aplica esa excepción y detallar las razones especiales si se salta el proceso normal de licitación. En pocas palabras, el mero jefe es quien firma y se hace cargo de justificar la decisión.
Texto oficial
Artículo 64. El dictamen referente a que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del Artículo anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del titular de la Unidad Contratante que pretenda el desarrollo del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.