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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/133
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se paga a los árbitros (las personas que resuelven conflictos en un proyecto) sale de los recursos del proyecto mismo, no de los bolsillos de nadie más. Esto se hace según lo que digan tanto el reglamento como el contrato que se haya firmado.

Texto oficial

Artículo 133. Los honorarios que se causen por la participación de los árbitros serán cubiertos con cargo a los flujos del Proyecto, en términos de lo que establezca el Reglamento y el Contrato. Sección Tercera Jurisdicción Estatal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 39

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 38) ↗

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