Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/134
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales de cada estado (los juzgados y cortes locales) son los encargados de resolver cualquier pleito o problema que surja por cómo se entiende o aplica esta Ley. También resuelven sobre los contratos o acuerdos que se hagan basándose en esta Ley o en las reglas que de ella salgan. La única excepción es cuando el asunto sea competencia exclusiva del gobierno federal, como temas de jurisdicción nacional. En ese caso, ya no toca a los tribunales estatales, sino a los federales.

Texto oficial

Artículo 134. Corresponde a los tribunales estatales competentes conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, salvo en los aspectos que sean materia exclusiva de la Federación.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.