- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales de cada estado (los juzgados y cortes locales) son los encargados de resolver cualquier pleito o problema que surja por cómo se entiende o aplica esta Ley. También resuelven sobre los contratos o acuerdos que se hagan basándose en esta Ley o en las reglas que de ella salgan. La única excepción es cuando el asunto sea competencia exclusiva del gobierno federal, como temas de jurisdicción nacional. En ese caso, ya no toca a los tribunales estatales, sino a los federales.
Texto oficial
Artículo 134. Corresponde a los tribunales estatales competentes conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, salvo en los aspectos que sean materia exclusiva de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.