Artículo 135 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya una disputa sobre cómo se aplica esta ley o sobre los contratos que se hicieron con base en ella, las autoridades del estado que estén atendiendo el asunto deben hacer todo lo necesario para que el proyecto del contrato no se detenga. O sea, aunque haya un pleito legal, las autoridades tienen que procurar que el trabajo siga adelante sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 135. Las autoridades estatales que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto que el desarrollo del Proyecto objeto del Contrato, no se vea interrumpido. Sección Cuarta Disposiciones comunes a las controversias
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