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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/136
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas iniciar un juicio o trámite relacionado con esta ley, tendrás que dar una garantía (como un depósito de dinero o un seguro) para cubrir posibles multas o daños que puedas causar. Es como dejar un "fondo de protección" por si las cosas salen mal y tengas que pagar algo. La autoridad te pedirá esto como requisito para empezar cualquier proceso. Esto aplica tanto para trámites administrativos como para demandas en tribunales. La idea es que el gobierno o la otra parte no salgan perdiendo si al final resultas responsable.

Texto oficial

Artículo 136. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relativo a actos referidos a esta Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.