Artículo 137 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una demanda o trámite que sea claramente absurdo o que solo busque retrasar a propósito un proceso, el juez o la autoridad encargada del caso puede multarlo. La multa va desde los 100 hasta 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos en México. Además de la multa, la persona que causó el problema tendrá que pagar los daños que le haya generado a la otra parte o a terceros afectados. Esto no quita que también pueda enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, según lo que haya hecho.
Texto oficial
Artículo 137. La autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien la promueva una multa administrativa que puede ir de los cien y hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo anterior, sin menoscabo del pago de daños y perjuicios a la Unidad Contratante y, en su caso, a los terceros afectados, que tales conductas ocasionen, con independencia de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Se deroga el Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México y se abroga su Reglamento. CUARTO. Los proyectos de prestación de servicios que hayan sido contratados y se encuentren vigentes al amparo del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo y su Reglamento, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio y hasta su total conclusión. QUINTO. El Ejecutivo del Estado, para la expedición del Reglamento correspondiente, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Se autoriza a la Secretaría, para constituir un fideicomiso de administración y fuente de pago o modificar el Fideicomiso Público de Administración del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para el cumplimiento de los fines de esta Ley. SÉPTIMO. Los Municipios para la aplicación de esta Ley, deberán emitir las disposiciones complementarias y aquéllas que permitan homologar conforme a sus estructuras y facultades, las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 40 instancias competentes para el cumplimiento de la misma. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- Presidente.- Dip. Rafael Osornio Sánchez.- Secretarios.- Dip. Joel Sabas Rodríguez Sánchez.- Dip. Beatriz Medina Rangel.- Dip. Evelin Pérez González.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 1o. de agosto de 2018. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACION: 26 de abril de 2018. PUBLICACION: 2 de agosto de 2018. VIGENCIA: El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se adiciona un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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