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Artículo 132 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas o empresas firman un contrato, pueden acordar que si tienen un problema, lo resuelvan con un arbitraje en vez de ir a juicio. El arbitraje es como un juicio privado donde un experto decide, pero debe hacerse en español y dentro de México. Lo que decida ese experto (llamado "laudo") es obligatorio para ambos y no se puede impugnar, es decir, no hay manera de pelearlo. Eso sí, no se puede usar arbitraje para cosas como quitar una concesión o anular decisiones del gobierno; esos asuntos solo los pueden resolver los juzgados.

Texto oficial

Artículo 132. Las partes del Contrato podrán convenir un procedimiento arbitral, conforme al Código de Comercio, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio Contrato o convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente: I. Siempre en idioma español y en territorio nacional; II. El Laudo será obligatorio, firme y vinculante para ambas partes y contra éste no procederá recurso alguno; y III. No podrán ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad. La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo solo podrá dirimirse por los tribunales estatales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.