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Artículo 131 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las partes firmantes del Contrato del Proyecto pueden usar métodos distintos a los juicios tradicionales para resolver sus peleas, como la mediación o el arbitraje. Esto aplica solo si los conflictos tienen que ver con lo acordado en el contrato. Es decir, si hay un desacuerdo sobre lo que cada quien debe hacer según el contrato, pueden buscar una solución más rápida y sin ir a tribunales. Estos medios alternos los eligen las partes de común acuerdo. Así se evitan trámites legales largos y costosos.

Texto oficial

Artículo 131. Las partes del Contrato del Proyecto, podrán utilizar medios alternos para resolver sus controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio Contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.