Artículo 130 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pagos que se les hagan a los especialistas que participen en un proyecto saldrán de los recursos que genere ese mismo proyecto, no de otro lado. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marque el reglamento correspondiente. En palabras más simples, si contratas a un experto para que ayude, su pago se toma del dinero que produzca el proyecto. Después vienen las reglas sobre cómo resolver disputes, ya sea con arbitraje u otros métodos.
Texto oficial
Artículo 130. Los honorarios que se causen por la participación de los expertos serán cubiertos con cargo a los flujos del Proyecto, en términos de lo que establezca el Reglamento. Sección Segunda Procedimiento arbitral y medios alternos de solución de controversias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.