Artículo 129 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el Comité ya está formado, puede pedir toda la información que quiera para analizar lo que cada parte propone. Si lo cree necesario, puede juntar a ambas partes en una misma reunión para escucharlas. Tiene que dar su resultado final en un plazo máximo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que se formó. Si todas las personas del Comité están de acuerdo, ese resultado es obligatorio para ambas partes. Si no hay acuerdo, cada quien conserva sus derechos y puede hacer lo que quiera después.
Texto oficial
Artículo 129. Integrado el Comité, podrá allegarse de los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución. Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.