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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/128
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos que cada parte elija tienen 3 días hábiles después de recibir los documentos para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así el Comité. Si no logran ponerse de acuerdo, el tercer miembro será elegido por un procedimiento imparcial, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este procedimiento se hará siguiendo las reglas que marque el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 128. Los expertos designados por las partes contarán con tres días hábiles, posteriores a que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el Comité. De no llegar a un acuerdo, se designará al tercer miembro del Comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme lo que el Reglamento indique.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 38) ↗

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