Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de cualquier concurso para proyectos entre el gobierno y empresas deben incluir una lista de datos importantes. Por ejemplo, tienen que decir quiénes pueden participar, los nombres de los responsables del concurso, los requisitos técnicos del proyecto y cuánto tiempo va a durar. También deben explicar qué documentos necesitas entregar, las garantías económicas que piden, y los plazos y lugares para presentar tu oferta. En resumen, son todas las condiciones que debes conocer para poder competir de manera clara y justa.

Texto oficial

Artículo 42. Las Bases del Concurso deberán observar los elementos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 I. Los requisitos, términos y condiciones para que cualquier interesado participe en el Concurso; II. Los nombres, domicilios y direcciones de correo electrónico de los servidores públicos responsables del Concurso; III. Los términos y condiciones de las aportaciones públicas que, en su caso, se realizarán para el Proyecto; IV. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos: a) Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar; y b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la Construcción y ejecución de las obras de infraestructura que se trate. V. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del Proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención; VI. El plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra; VII. Los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse; VIII. El Proyecto del Contrato, que incluya los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del Proyecto; IX. Los permisos y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del Proyecto de asociación público privada; X. La referencia a la documentación que deberán presentar los participantes, plazos y forma de su presentación; XI. La indicación que los concursantes deberán entregar, con su oferta técnica, copia del recibo de adquisición de las Bases; XII. La mención del lugar, fecha y hora para la realización de los actos y presentación de documentos en el Concurso; XIII. Las características y requisitos estatutarios que deberá cumplir la sociedad con propósito específico a que se refiere la presente Ley, con la que se celebrará el Contrato, así como los requisitos que deban cumplir sus administradores; XIV. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del Proyecto; XV. La obligación de constituir la persona jurídica colectiva en términos de la presente Ley; XVI. Las garantías que los participantes deban otorgar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 XVII. Lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos; XVIII. Lugar, fecha y hora de las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del Contrato; XIX. El idioma o idiomas, además del Español, en que podrán presentarse las propuestas en su caso; XX. La contraprestación solo podrá determinarse en moneda nacional y podrá ajustarse por variación de precios de acuerdo a los indices y fórmulas que se establezcan en el Contrato; XXI. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas; XXII. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del Proyecto, de conformidad con lo señalado en esta Ley; XXIII. Las causas de descalificación de los participantes; XXIV. Las páginas web en las que podrá consultarse la información relativa al Concurso; XXV. El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del testigo social; y XXVI. Los demás que el Reglamento establezca. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de la página de Internet establecida en la convocatoria, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la Unidad Contratante. Adicionalmente, en caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada, deberán contener: a) La manifestación expresa de ser un proyecto con origen en una propuesta no solicitada; b) Los términos y condiciones para el pago del certificado del Monto Reconocido; c) La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos de la presente Ley; y d) La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.