Artículo 43 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 43. Lo que la empresa o el gobierno pide en la convocatoria y las reglas del concurso (llamadas Bases), así como lo que ofrecen los participantes, no se puede cambiar después. Nadie puede ponerse a negociar para ajustar precios, plazos o condiciones, a menos que la misma Ley permita modificaciones o extensiones del proyecto. O sea, una vez que todos ya dijeron lo que ofrecen, ya no hay chance de andar regateando ni pidiendo cambios, excepto en los casos muy específicos que ya están previstos por la ley.
Texto oficial
Artículo 43. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias Bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo aquéllas contempladas en esta Ley para la modificación y prórroga de los Proyectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.