Artículo 44 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres participar en una licitación, puedes comprar las bases (el documento con todas las reglas) desde que se publica la convocatoria hasta un día antes de la fecha límite para entregar propuestas. Es obligatorio comprar las bases para poder participar, aunque si te unes con otras personas en un consorcio (grupo de empresas), solo uno de ustedes necesita comprarlas. El costo de las bases lo pone la empresa o gobierno que organiza la licitación, y solo cubre lo que cuesta publicar la convocatoria y hacer las copias de los documentos. También puedes consultar y comprar las bases por internet, si así lo dice la convocatoria. Por último, si te piden que entregues una garantía (como un depósito de dinero para asegurar que cumplirás), el total de lo que te pidan no puede pasar del 10% del valor estimado de las inversiones del proyecto.
Texto oficial
Artículo 44. La convocatoria y las Bases estarán disponibles para adquisición de los interesados desde el día de publicación de la propia convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de presentación y apertura de propuestas. La adquisición de las bases será requisito indispensable para presentar propuestas. En caso de consorcios, bastará que por lo menos uno de sus integrantes las adquiera. El costo de adquisición de las bases será fijado por la convocante en función de la recuperación de costos por la publicación de la convocatoria y la reproducción de los documentos a entregar a los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 concursantes. Igualmente, de así preverlo la convocatoria, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que se establezcan para tal efecto. Las garantías que los participantes deban otorgar, no deberán exceder, en su conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.