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Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia cambia las reglas del concurso, solo puede ser para que sea más fácil participar y llevar el proceso. No puede reducir la cantidad de personas que concursan. Debe avisar a todos los participantes con al menos diez días hábiles de anticipación a la entrega de propuestas, y si se necesita, puede correr la fecha. Además, los participantes pueden retirarse sin que los castiguen o les cobren multa. Esos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que todos deben tomarlos en cuenta al preparar sus propuestas.

Texto oficial

Artículo 45. Las modificaciones a las bases del Concurso que la Unidad Contratante llegara a realizar, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del Concurso; II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el Concurso; III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del Concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna. Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y Bases del Concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas. Entre la última junta de aclaraciones o de modificación a las Bases, lo que resulte posterior, y el acto de presentación de las propuestas, deberá haber un plazo no menor a diez días hábiles. Sección Tercera Presentación de las propuestas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.