Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se abran las propuestas en una licitación, la dependencia que organiza el concurso (la Unidad Contratante) puede anotar a los participantes y revisar de manera preliminar los documentos que no tengan que ver con el precio que ofrecen. Esto se hace para que el proceso sea más fácil y rápido. La dependencia debe informar a todos los participantes sobre los resultados de esa revisión, tal como lo marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 46. Para facilitar el Concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la Unidad Contratante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar la revisión preliminar de la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica, haciéndolo del conocimiento de todos los participantes, en los términos del Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.