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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/46
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se abran las propuestas en una licitación, la dependencia que organiza el concurso (la Unidad Contratante) puede anotar a los participantes y revisar de manera preliminar los documentos que no tengan que ver con el precio que ofrecen. Esto se hace para que el proceso sea más fácil y rápido. La dependencia debe informar a todos los participantes sobre los resultados de esa revisión, tal como lo marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 46. Para facilitar el Concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la Unidad Contratante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar la revisión preliminar de la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica, haciéndolo del conocimiento de todos los participantes, en los términos del Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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