- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa o persona encargada de hacer un proyecto (el "Desarrollador") puede pasarle los derechos de su contrato a otra persona o empresa, ya sea todo o una parte. Pero para que esto sea válido, necesita primero que tanto la Unidad Contratante (quien encargó el proyecto) como la Secretaría (una dependencia del gobierno) le den su permiso por escrito. Sin esa autorización, no puede ceder el contrato a nadie más.
Texto oficial
Artículo 94. El Desarrollador podrá ceder los derechos del Contrato, total o parcialmente, previa autorización de la Unidad Contratante y la Secretaría. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Sección Primera Ejecución de la obra
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