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Artículo 93 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El desarrollador —que es la empresa encargada de hacer un proyecto— puede usar los derechos que tiene por su contrato como garantía para pedir un préstamo o darlos a otra persona, siempre y cuando el propio contrato lo permita y la dependencia que lo contrató y la Secretaría le den permiso. También puede poner como garantía o vender las acciones de la empresa (osea, las partes que representan la propiedad del negocio), pero solo si lo dicen los estatutos de la compañía y otra vez lo autorizan la Unidad Contratante y la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 93. Los derechos del Desarrollador, derivados del Contrato del Proyecto, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la de la Unidad Contratante y la Secretaría. De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del Desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la Unidad Contratante y la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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