Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que si quieres que otra persona o empresa haga el trabajo que te contrataron (a eso se le llama subcontratar), solo puedes hacerlo si está permitido en las reglas del contrato y si la dependencia que te contrató da su permiso por escrito. Además, aunque le encargues el trabajo a alguien más, tú sigues siendo el único responsable si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 92. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios solo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las Bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la Unidad Contratante. En todo caso, el Desarrollador será el único responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.