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Artículo 91 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona o empresa que desarrolla un proyecto (el "Desarrollador") tiene la obligación de contratar y mantener seguros que protejan a los usuarios, la infraestructura y todos los bienes relacionados con el servicio, además de cubrir posibles daños a terceros (responsabilidad civil). Para hacer esto, el Desarrollador debe conseguir que una empresa especializada, que primero debe ser aprobada por la Unidad Contratante (la que encarga el proyecto), haga un estudio de los riesgos, las coberturas necesarias, las indemnizaciones, los montos mínimos y los plazos del seguro. Ese estudio se usará como base para que ambas partes acuerden los detalles y alcances de los seguros. En pocas palabras, es una regla para asegurarse de que todo esté protegido contra accidentes o daños, y para que los términos queden claros desde el principio.

Texto oficial

Artículo 91. Los seguros que el Desarrollador deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil. Para estos efectos, el Desarrollador contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la Unidad Contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros. Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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