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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proyecto es rentable y ya estaba acordado desde el principio, la dependencia del gobierno (la Unidad Contratante) puede exigir al desarrollador (la empresa privada) que le devuelva el dinero o el valor de los terrenos, edificios o derechos que el gobierno puso para el proyecto. También puede pedir que le paguen lo que sobre después de ciertos gastos, los derechos por supervisar la obra o el servicio, y cualquier otro pago que hayan acordado en el contrato o que marque el reglamento. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 90. En caso que así lo permita la rentabilidad del Proyecto y según se haya establecido en las Bases y en el Contrato respectivo, la Unidad Contratante podrá exigir al Desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 I. El reembolso del valor de los bienes muebles, inmuebles o derechos aportados por la Unidad Contratante utilizados en el Proyecto; II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el Contrato; III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; y/o IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el Contrato o que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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