Artículo 89 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un concurso se pide que el desarrollador (la empresa que construye o presta el servicio) dé garantías (como un respaldo económico), el total de esas garantías no puede pasarse de ciertos límites. Durante la construcción, el tope es del 15% del valor de las obras. Ya cuando empiece a dar el servicio, el tope será del 25% del pago anual que reciba por ese servicio. El reglamento dirá cómo calcular exactamente esos montos. Además, en esas garantías también se deben incluir las que pidan otras leyes relacionadas con el permiso para hacer el proyecto.
Texto oficial
Artículo 89. Cuando en las Bases del Concurso se prevea que el Desarrollador otorgue garantías, el monto de éstas, en su conjunto, no deberá exceder: I. Durante la construcción de la infraestructura que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras; y II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al veinticinco por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos. El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados. En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.