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Artículo 88 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos deben durar al menos 5 años, y si los renuevas, en total no pueden pasarse de 40 años contando desde el inicio. Ese tope de 40 años se respeta, a menos que los permisos necesarios para el proyecto te permitan un plazo más largo; en ese caso, ese permiso definirá el tiempo máximo del contrato.

Texto oficial

Artículo 88. Los plazos de los Contratos no deberán ser menores a cinco años y, con sus prórrogas no deberán exceder, en conjunto con el plazo inicial de cuarenta años. Dicho plazo máximo será aplicable, salvo en los casos en que las autorizaciones necesarias para el Proyecto consideren un plazo mayor, en cuyo caso, será éste el plazo máximo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.