Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los terrenos, edificios o derechos que forman parte de un Proyecto y que son propiedad del gobierno del Estado. Si esos bienes son de uso público, se aplican las leyes estatales sobre el patrimonio del gobierno. En cambio, si hay bienes o derechos privados que se necesitan para dar el servicio del Proyecto, no se pueden vender, hipotecar o poner como garantía sin antes tener un permiso por escrito de la Unidad Contratante y la Secretaría. Además, aunque ya tengas esos permisos, debes cumplir con cualquier otra autorización que pidan otras dependencias según sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 87. A los bienes muebles, inmuebles y derechos del dominio público de un Proyecto les será aplicable la legislación en materia de patrimonio del Estado y Municipios vigente en el Estado. Aquellos bienes o derechos que no sean del dominio público, necesarios para la prestación de los servicios del Proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la Unidad Contratante y la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.