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Artículo 86 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) es quien tiene que poner el dinero para construir la obra y dar los servicios. Pero, si está escrito en el contrato, la Unidad Contratante (el gobierno o la entidad que contrata) también puede aportar recursos, ya sea con dinero, terrenos, derechos o cosas de otro tipo. Eso sí, aunque el gobierno ponga algo, la empresa que recibe esos recursos no se vuelve una institución pública, de acuerdo con las leyes de finanzas y gasto público.

Texto oficial

Artículo 86. El Desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. En los términos y condiciones establecidos en las bases, la Unidad Contratante podrá aportar en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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