Artículo 86 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) es quien tiene que poner el dinero para construir la obra y dar los servicios. Pero, si está escrito en el contrato, la Unidad Contratante (el gobierno o la entidad que contrata) también puede aportar recursos, ya sea con dinero, terrenos, derechos o cosas de otro tipo. Eso sí, aunque el gobierno ponga algo, la empresa que recibe esos recursos no se vuelve una institución pública, de acuerdo con las leyes de finanzas y gasto público.
Texto oficial
Artículo 86. El Desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. En los términos y condiciones establecidos en las bases, la Unidad Contratante podrá aportar en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la legislación en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.