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Artículo 85 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la empresa que desarrolla un proyecto (el Desarrollador) tiene varias obligaciones mínimas. Debe dar el servicio tal cual se acordó, construir la infraestructura necesaria si aplica, y seguir las instrucciones de la autoridad que contrata siempre que sean legales o estén en el contrato. También tiene que contratar los seguros que se pactaron, entregar la información financiera que le pidan, y dejar que los supervisen y auditen. Además, debe mantener en secreto la información del proyecto, cumplir con lo que se acordó sobre comunicación oficial, y hacer todo lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 85. El Desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que se establezcan en el Contrato y en las demás disposiciones aplicables: I. Prestar los servicios contratados con los niveles de desempeño convenidos; II. Ejecutar, en su caso, la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del Contrato; III. Cumplir con las instrucciones de la Unidad Contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo con las estipulaciones del Contrato; IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el Contrato; V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza, que solicite la Unidad Contratante y cualquier otra autoridad competente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato; VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al Proyecto, en el alcance y plazos señalados en el Contrato; VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato; y IX. Las demás que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.