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Artículo 84 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El desarrollador (quien construye o hace el proyecto) tiene derecho a que le paguen lo acordado en el contrato. También puede pedir más tiempo para terminar el trabajo si la tardanza fue culpa de la unidad contratante (la persona o empresa que lo contrató). Además, tiene derecho a que le paguen una compensación por los daños que le causaron esas demoras. Todo esto aplica sin importar lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 84. El Desarrollador tendrá los siguientes derechos sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables: I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del Proyecto previstas en el régimen financiero del Contrato; II. Solicitar prórroga de los plazos del Contrato cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la Unidad Contratante; y III. Recibir las indemnizaciones previstas en el Contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.