Artículo 83 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contrato del Proyecto básicamente debe incluir dos cosas: primero, la prestación de los servicios que el proyecto necesita, o sea, lo que se va a hacer. Segundo, si se requiere, también debe incluir la construcción de cualquier obra de infraestructura que sea necesaria para poder dar esos servicios. En otras palabras, el contrato tiene que cubrir tanto los trabajos o servicios como las construcciones físicas que se necesiten para cumplir con el proyecto.
Texto oficial
Artículo 83. El Contrato del Proyecto tendrá como parte de su objeto: I. La prestación de los servicios que el Proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.