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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley251/113
Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o institución que hizo el contrato puede cancelarlo antes de tiempo, pero solo si la Secretaría le da permiso. Esto aplica cuando haya razones importantes para el bien de todos, como desastres naturales o accidentes graves que impidan dar el servicio. También aplica si ya no se necesita el servicio y seguir con el contrato le causaría pérdidas al gobierno.

Texto oficial

Artículo 113. La Unidad Contratante, previa autorización de la Secretaría, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés general, eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten la prestación de los servicios o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 35) ↗

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