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Artículo 114 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato entre el gobierno y un proveedor se termina antes de lo previsto, la dependencia que hizo el contrato (llamada Unidad Contratante) tiene que hacer un finiquito, que es un documento donde se liquida todo lo que se debe. También puede pagar una indemnización al proveedor, pero solo siguiendo las reglas y fórmulas que ya estaban escritas en el contrato. Ese dinero no puede ser más de lo que realmente costó el proyecto, ya sea en gastos de inversión, operación o financiamiento. Además, para pagar la indemnización, la Unidad Contratante necesita la autorización de la Secretaría correspondiente y debe fijar plazos para hacer el pago.

Texto oficial

Artículo 114. En todos los casos de rescisión o de terminación anticipada del Contrato, la Unidad Contratante deberá elaborar un finiquito y podrá pagar una indemnización al proveedor, de conformidad con las fórmulas que establezca el Contrato conforme a los lineamientos establecidos, en el Reglamento. Las fórmulas de pago no podrán prever pagos en exceso de los costos, ya sean de capital, financieros, de operación o de inversión asociados con el Proyecto. En el caso de pago de indemnizaciones, la Unidad Contratante deberá prever los plazos de pago, previa autorización de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.