Artículo 112 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el reglamento va a definir las reglas para cancelar un contrato por culpa de una de las partes. Además de las razones que ya vengan escritas en el contrato, también se puede cancelar si: 1) abandonas o retrasas el trabajo sin justificación, 2) no prestas el servicio que prometiste, lo haces diferente a lo acordado o lo suspendes sin una razón válida, y 3) te quitan los permisos que necesitas para hacer el trabajo. En caso de que haya algún problema, se aplicará lo que diga el contrato, y si hay pleito, se solucionará con un árbitro (un juez privado) o en los tribunales normales.
Texto oficial
Artículo 112. El Reglamento establecerá los lineamientos para la rescisión de contratos. Serán causas de rescisión de los contratos, además de las previstas en el mismo, las siguientes: I. El abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio Contrato; II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos sin causa justificada, y III. La revocación de las autorizaciones necesarias para la ejecución o prestación de los servicios objeto del Contrato. Los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el Contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta mediante el procedimiento arbitral o por los tribunales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.