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Artículo 111 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se termine el plazo del contrato original, tanto el gobierno como la empresa pueden ponerse de acuerdo para alargarlo y para revisar las condiciones del contrato, siempre siguiendo la ley. Para decidir si se puede alargar el contrato, la dependencia del gobierno debe tomar en cuenta si hubo cambios importantes en los materiales, la tecnología o la economía del proyecto. Con base en eso, se define si es mejor dar una prórroga o hacer un nuevo concurso para buscar otra empresa. También se puede pedir que se alarguen los permisos necesarios para el proyecto, sin importar lo que digan otras reglas. Las reglas específicas para saber cómo, cuándo y en qué plazos se pueden dar estas prórrogas las va a definir el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 111. Previo al vencimiento de la vigencia original del Contrato, las partes podrán acordar prórrogas y revisar las condiciones del Contrato, sujeto a lo dispuesto por la Sección anterior de la presente Ley y su Reglamento. Para efectos del otorgamiento de las prórrogas, la Unidad Contratante deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga o la convocatoria a un nuevo Concurso. En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al Proyecto, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen. El Reglamento establecerá la metodología, forma y plazos para el caso de otorgamiento de prórrogas. CAPÍTULO IX TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.