- Ley
- Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el negocio o proyecto cambia, esos cambios deben quedar por escrito, ya sea en un contrato nuevo o en un permiso que te autorizan las autoridades. No vale solo de palabra. Tienes que asegurarte de que todo esté firmado y autorizado oficialmente, porque si no, el cambio no cuenta. Esto aplica para cualquier modificación que le hagas al proyecto original.
Texto oficial
Artículo 110. Toda modificación a un Proyecto, deberá constar en un convenio y en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del Proyecto. Sección Segunda Prórroga de los Proyectos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.