Artículo 109 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que mientras un Proyecto esté vigente, solo se le pueden hacer cambios si esos cambios mejoran el proyecto sin aumentar el tiempo para terminarlo ni el costo que debe pagar la dependencia del gobierno que lo contrató. Si quieres hacer cualquier otro tipo de modificación, necesitas primero el permiso de la Secretaría y del Congreso del Estado, siguiendo una ley específica de disciplina financiera. Además, las reglas para hacer cambios y cómo resolverlos las va a poner el Reglamento, pero siempre necesitarás esos permisos. Ojo: ningún cambio puede echarle la responsabilidad de los riesgos a una de las partes si eso no estaba acordado desde el principio en el contrato. Y si modificas el contrato o los permisos, también tienes que ajustar todos los demás documentos relacionados.
Texto oficial
Artículo 109. Durante la vigencia original de un Proyecto, solo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto, mejorar las características del Proyecto sin que éstas impliquen aumentos en el plazo y/o la contraprestación a cargo de la Unidad Contratante. Cualquier modificación distinta a las previstas en el párrafo anterior, requerirá de la autorización previa de la Secretaría y de la Legislatura del Estado, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. El Reglamento establecerá las causales de posibles modificaciones y la forma de resolverlas, independientemente que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones referidas en el párrafo anterior. Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el Contrato. De modificarse el Contrato o las respectivas autorizaciones para el desarrollo del Proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás documentos relacionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.