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Artículo 108 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado del proyecto (el Desarrollador) no puede seguir trabajando después de que termine el tiempo que se le dio para corregir fallas (el plazo de la intervención), la dependencia del gobierno que hizo el contrato (la Unidad Contratante) puede cancelarlo, pero solo si la Secretaría da permiso. Además, puede cambiar los permisos del proyecto o pedirle a otra autoridad que los cancele. La Unidad Contratante puede alargar ese tiempo si hay juicios o procesos legales que no dejen terminar el contrato. En esos casos, el gobierno puede hacer la obra o los servicios por su cuenta, o buscar a otra empresa mediante una competencia (llamada Concurso).

Texto oficial

Artículo 108. Si transcurrido el plazo de la intervención, el Desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la Unidad Contratante, previa autorización de la Secretaría, procederá a la rescisión del Contrato y a la modificación de las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado. La Unidad Contratante podrá prorrogar el plazo de la intervención cuando existan procedimientos jurisdiccionales que por su naturaleza impidan la resolución del Contrato. En estos casos, la Unidad Contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien, contratar a un nuevo Desarrollador mediante el Concurso previsto en esta Ley. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PROYECTOS Sección Primera Modificación a los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.