Artículo 107 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la intervención del gobierno, el desarrollador (la empresa privada) recupera el control del proyecto y el dinero que le toca. Pero antes, se descuentan todos los gastos, honorarios por la intervención y cualquier multa que haya tenido que pagar. Eso se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 107. Al concluir la intervención, se devolverá al Desarrollador la administración del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de agosto de 2018. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34 Proyecto y los ingresos percibidos que le correspondan, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido, conforme a la metodología que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.