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Artículo 106 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que contrata decide cuánto dura la intervención (que es cuando una autoridad supervisa o controla el proyecto) y lo pone por escrito en un acuerdo. El desarrollador, o sea quien construye, puede pedir más tiempo, pero la autoridad decide si se lo da o no. También puede pedir que termine la intervención antes, pero solo si demuestra que ya no hay problemas y que sí puede cumplir con lo que le toca. Eso debe comprobarlo dentro del plazo que se fijó en el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 106. La intervención tendrá la duración que la Unidad Contratante determine en el acuerdo que para el efecto se emita. El Desarrollador podrá solicitar la prórroga del plazo establecido por la Unidad Contratante para la intervención, sobre lo cual la autoridad podrá conceder o negar dicha prórroga. El Desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, procederá cuando demuestre que han cesado las causas que la originaron y que está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo, acción que deberá verificarse dentro del plazo señalado en el acuerdo de intervención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.