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Artículo 105 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Unidad Contratante toma el control de un proyecto (por ejemplo, una obra o un servicio), ella decide cómo seguir adelante para que no se detenga. Si hay terceros involucrados de buena fe (es decir, que actuaron sin malas intenciones), sus derechos se respetan. La Unidad Contratante también puede quedarse con el dinero que genere el proyecto, pero debe usarlo según las reglas del Reglamento. Para lograr esto, puede nombrar a personas que supervisen, usar al mismo personal que trabajaba antes o contratar a nuevos constructores u operadores.

Texto oficial

Artículo 105. En la intervención, la Unidad Contratante determinará los mecanismos necesarios para la continuidad de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto, en su caso, la Unidad Contratante podrá recibir los ingresos generados por dicho Proyecto, mismos que serán aplicados de conformidad con lo que establece el Reglamento. Al efecto, la Unidad Contratante podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el Desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.