Artículo 104 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa o persona a la que le contrataste un proyecto no cumple con lo prometido por su culpa y eso pone en riesgo el trabajo, la dependencia del gobierno o empresa que te contrató puede tomar el control temporal del proyecto. Primero te avisará por escrito cuál es el problema y te dará un plazo para que lo arregles. Si no lo solucionas en ese tiempo, ellos pueden intervenir directamente en la obra o servicio, sin que esto quite que puedas recibir multas o demandas. Las reglas para definir cuándo hay incumplimiento y cómo arreglarlo están en el Reglamento de la ley, y según lo que hayan firmado en el contrato, hasta podrían cancelarlo definitivamente.
Texto oficial
Artículo 104. La Unidad Contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o en cualquier otra etapa del desarrollo de un Proyecto, cuando el Desarrollador incumpla sus obligaciones por causas imputables a éste y ponga en peligro el desarrollo del Proyecto. Para tales efectos, deberá notificar al Desarrollador la causa que motiva la intervención y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido, el Desarrollador no la corrige, la Unidad Contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el Desarrollador. Los mecanismos para determinar un incumplimiento, así como para subsanarlo, serán los que establezca el Reglamento. En estos supuestos, y según se haya convenido en el Contrato respectivo, podrá procederse a su rescisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.