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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el desarrollador (la empresa encargada de la obra o servicio) se declara en quiebra mercantil, la autoridad a cargo del caso, junto con la Unidad Contratante, tomará las medidas necesarias para que la construcción o el servicio no se detengan. También se encargarán de proteger los bienes del gobierno estatal, según lo que diga el reglamento. Esto quiere decir que, aunque la empresa tenga problemas financieros, el proyecto debe seguir adelante sin afectar el dinero ni los recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 103. En caso de concurso mercantil del Desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la Unidad Contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio y, en su caso, asegurar el patrimonio del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Sección Cuarta Intervención del Proyecto

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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