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Artículo 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a llevar un registro público de todos los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas. En ese registro va a publicar datos como el nombre del proyecto, quién lo contrata, quién lo desarrolla, cuánto dura, cuánto cuesta y cuánto se ha pagado, entre otros. Toda esa información va a estar disponible en la página de internet de la Secretaría para que cualquier persona la consulte, a menos que sea secreta o confidencial por ley.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos; asimismo, publicará, de manera sistemática de conformidad con su estatus y con el Reglamento, la información siguiente: I. Nombre del Proyecto; II. Número de licitación y registro; III. Nombre de la Unidad Contratante; IV. Nombre del Desarrollador; V. Plazo del contrato de asociación público privada; VI. Monto total del Proyecto; VII. Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del Proyecto; VIII. Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del Proyecto, en los términos que determine el Reglamento; IX. Resultado de la evaluación de la conveniencia de llevar a cabo el Proyecto; y X. Otra información que la Secretaría considere relevante. La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en la página oficial de Internet de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.