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Ley
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a llevar un registro público de todos los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas. En ese registro va a publicar datos como el nombre del proyecto, quién lo contrata, quién lo desarrolla, cuánto dura, cuánto cuesta y cuánto se ha pagado, entre otros. Toda esa información va a estar disponible en la página de internet de la Secretaría para que cualquier persona la consulte, a menos que sea secreta o confidencial por ley.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos; asimismo, publicará, de manera sistemática de conformidad con su estatus y con el Reglamento, la información siguiente: I. Nombre del Proyecto; II. Número de licitación y registro; III. Nombre de la Unidad Contratante; IV. Nombre del Desarrollador; V. Plazo del contrato de asociación público privada; VI. Monto total del Proyecto; VII. Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del Proyecto; VIII. Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del Proyecto, en los términos que determine el Reglamento; IX. Resultado de la evaluación de la conveniencia de llevar a cabo el Proyecto; y X. Otra información que la Secretaría considere relevante. La información a que se refiere el párrafo anterior será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha información será publicada de manera permanente en la página oficial de Internet de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

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